El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 24/2021 que modifica la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar las Directivas europeas 2019/789 y 2019/790
El real decreto-ley transpone multitud de directivas europeas a nuestro ordenamiento. El Libro Cuarto de la norma se centra en la regulación de la propiedad intelectual, adecuando la normativa interna frente a la rápida evolución tecnológica que transforma la manera en que se crean, producen, distribuyen y explotan las obras y otras prestaciones. La norma justifica su urgencia en el retraso de la transposición, la cual se tendría que haber producido el 7 de junio de 2021.
Las modificaciones entran en vigor un día después de su publicación en el BOE, esto es el 4 de noviembre de 2021, quedando la norma pendiente de su convalidación en el Congreso de los Diputados.
¿Cuáles son las principales novedades de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual?
1. Se actualiza el catálogo de límites a los derechos de propiedad intelectual, incluyendo expresamente la “minería” de textos y datos; la utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas o la conservación del patrimonio cultural. Por otro lado, se incorpora a nuestro ordenamiento el límite del pastiche, el cual se aplica a entornos online y offline.
2. Se adoptan medidas para promover el uso de obras y prestaciones fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural.
3. Se aclara que la reproducción de obras de arte visuales en el dominio público no dará lugar a derechos de propiedad intelectual a menos que se aprecie que dichas reproducciones son obras originales e independientes.
4. Otra de las principales novedades se encuentra en la transposición del artículo 17 de la citada Directiva, que ya fue objeto de interpretación por la Comisión Europea en las orientaciones publicadas el 4 de junio. La nueva normativa modifica significativamente el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea en materia de derechos de propiedad intelectual.
Contrariamente a lo interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente sentencia de 22 de junio de 2021 (aquí), la cual aplicaba la normativa anterior, la directiva aclara que este tipo de prestadores llevan a cabo una comunicación al público de los contenidos cargados por los usuarios disponibles en la plataforma en cuestión.
Consecuentemente, la norma establece que los prestadores de servicios deben:
- Realizar sus mayores esfuerzos para obtener una autorización de los titulares de derechos;
- Hacer sus mayores esfuerzos para garantizar la indisponibilidad de las obras y prestaciones que sean reportadas por los titulares de derechos aportando la información pertinente y necesaria; y
- Actuar de manera expeditiva ante cualquier notificación motivada de un titular de derechos para inhabilitar o retirar obras y prestaciones protegidas que hayan sido reportadas. Asimismo, los prestadores de servicios deberán desplegar sus mayores esfuerzos por evitar que las obras o prestaciones se carguen en el futuro.
Cuestión destacada es la referencia que se realiza en el nuevo artículo sobre los contenidos que se emiten en directo, indicando expresamente que “los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea deben inhabilitar el acceso a los mismos o retirarlos de su sitio web durante la retransmisión del evento en directo en cuestión”.
5. Se establecen algunas disposiciones relativas a la remuneración de autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos con terceros, tales como el principio de remuneración adecuada y proporcional o la obligación de transparencia.
Adicionalmente, se modifica la Ley de Propiedad Intelectual para incluir la acción de revisión por remuneración no equitativa y el derecho de revocación.
6. Se incluye una nueva regulación para las transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y las retransmisiones de programas de radio y televisión, en consonancia con la Directiva 2019/789.
7. Se modifica la redacción actual del artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, eliminando el llamado “Canon AEDE” que era de gestión colectiva obligatoria e irrenunciable. Por otro lado, se introduce un nuevo derecho conexo de los editores para los usos en línea de sus publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios de la sociedad de información.
8. Finalmente, la norma modifica algunas de las competencias de la Sección Primera de la Comisión de la Propiedad Intelectual.